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POLICIALES

22 de marzo de 2024

Solicitan a los ganaderos que eviten colocar su hacienda a la vera de la ruta para pastar

El riesgo que representa la presencia de animales vacunos o caballos a la vera de la ruta es elevado; además infringe la legislación vigente.

Desde la Policía de Formosa se solicitó a los ganaderos que poseen su hacienda al costado de rutas nacionales o provinciales, que eviten estas prácticas que ponen riesgo la seguridad vial. 

Conforme las políticas públicas de seguridad y lineamientos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, en concordancia con directivas del Comando Superior de la Institución, distintas unidades operativas y la Unidad Especial de Asuntos Rurales vienen trabajando en relevamientos de rutas del territorio formoseño.

En varias localidades se encontraron con animales vacunos pastando al costado de rutas nacionales o provinciales, algunos al cuidado de una persona, otros sin control alguno.

En algunos casos también se encontraron con vacunos y alambres de púa o precarios boyeros, con animales que están a escasos metros de la ruta con la cabeza de las vacas sobre el guardarraíl, sin dimensionar el riesgo real y latente que representan para los conductores y la seguridad del tránsito.

Ante las situaciones descriptas, desde la fuerza provincial se instruyó a los jefes de las unidades operativas que notifiquen a los ganaderos de las distintas localidades, que esas prácticas infringen normativas vigentes.

Dentro de las faltas relativas a la seguridad vial, el Código de Faltas de la Provincia de Formosa en el artículo 143° 2º párrafo refiere “…el que dificultare el transito llevando animales de forma imprudente o contraria a los reglamentos, en calles, caminos o en cualquier otra vía de tránsito de vehículos o peatones”.

“Idéntica situación se aplica al dueño de animales sueltos en la vía pública, cuando teniendo conocimiento de tal circunstancia no tomare las medidas necesarias o inmediatas para hacer cesar tal situación”.

Por otra parte, también infringe el artículo 1° y 3° de la Resolución N° 1674/2000 de la Dirección Provincial de Vialidad, concordante con la Ley Nacional N° 24.449, adherido por Ley Provincial N° 1.150/95, Reglamentada por Decreto N° 1.503/98, en resguardo de la seguridad pública. (Siempreformosa)

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